Acerca de los comprobantes fiscales del CMCG, AC

De acuerdo al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación las personas que usen los servicios del Consejo Mexicano de Cirugía General, A.C., deberán solicitar el comprobante fiscal respectivo.

Para cumplir con dicha obligación, debe solicitar su comprobante fiscal del 1 al 25 del mes en el que se efectúa su pago, además de lo siguiente:

Quien realice depósitos, transferencias o cualquier otra forma de pago, a la cuenta del Consejo Mexicano de Cirugía General, A.C., por conceptos de pago de examen y otros, deberá enviar a las oficinas del Consejo, el original del pago correspondiente con su número de folio, adicionando la siguiente información de la persona a favor de quien se expida el comprobante fiscal:

  • Razón Social y/o Nombre Fiscal
  • RFC
  • CURP
  • Domicilio fiscal (Calle, número, colonia, delegación y/o municipio, ciudad, estado, código postal)
  • Correo electrónico

En cuanto recibamos la información, se elaborará el comprobante fiscal y se le enviará por correo electrónico dentro de los siete días hábiles siguientes (Artículo 29 fracción V CFF).

Si el C.M.C.G. A.C., no recibe la información en el mes en que se realizó el depósito, transferencia o cualquier otro medio de pago, ya no se podrá expedir el comprobante fiscal.

ATENTAMENTE, Mesa Directiva del Consejo Mexicano de Cirugía General, A.C.